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COVID-19 Empresas, PYMES, autónomos y trabajadores
COVID-19 Empresas, PYMES, autónomos y trabajadores

Como consecuencia de la emergencia surgida por la Pandemia Internacional del Coronavirus (COVID-19), nuestro objetivo desde abogados landaberea y asociados, es que nuestros clientes dispongan de toda la información necesaria y sepan qué supone encontrarnos ante esta situación excepcional sin precedentes.
El pasado 14 de marzo de 2.020 el Gobierno decretó el ya conocido “Estado de Alarma” para frenar la expansión de coronavirus COVID-19. La declaración del Estado de Alarma ha supuesto limitar la libre circulación de las personas, la imposición de órdenes para garantizar el abastecimiento de los mercados, requisarse locales de cualquier naturaleza –como, por ejemplo, hoteles con el fin de convertir los mismos en hospitales y paliar el colapso del sistema sanitario- y cerrarse locales abiertos al público, entre otras medidas.
Como no podía ser de otra manera, esta declaración también incide de manera directa en la economía del país, y por ello, analizaremos a continuación a grandes rasgos cuáles son las posibilidades de acción para verse lo menos afectadas posibles en todo este contexto.

1. TELETRABAJO
La vía sin duda más deseable es la de teletrabajar desde su domicilio, si existen los medios adecuados y las labores a desarrollar son compatibles, para que los trabajadores sigan prestando sus servicios a la empresa con normalidad. Recordamos que éste ha de ser pactado por escrito por ambas partes (empresario-empleado).

2. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)
Coloquialmente, un “ERTE” es una herramienta a disposición de cualquier empresario que necesite hacer un reajuste en su plantilla, cualquiera que sea el número de trabajadores que formen la misma. Además, ofrece dos vías a través de las cuales poder reajustar el personal: suspensión de contratos o reducción de jornada.
Cuando hablamos de suspensión de contratos, el trabajador deja de prestar servicios a la empresa y el empresario de pagarle el salario. Sin embargo, en el caso de reducción de jornada, el trabajador sigue prestando servicios a la empresa, pero en una jornada inferior a la ordinaria.
Si se trata de una actividad desarrollada en un local de afluencia pública, que ha tenido que cerrar a causa de la Declaración del Estado de Alarma, lo aconsejable será suspender los contratos de trabajado. Por el contrario, si se necesita que los empleados sigan prestando servicios en la empresa, pero a un ritmo inferior al normal, se podrá reducir desde un 10% hasta un 70% la jornada laboral.
Visto lo anterior, podrá solicitarse un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor, si la empresa se ha visto afectada por alguna de estas causas: “pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria”.
Con las particularidades para estos ERTE por causa de fuerza mayor:
• Procedimiento más ágil que por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas)
• Menos de 50 trabajadores en la plantilla a fecha 29 de febrero: exoneración del 100% de la cotización a la Seguridad Social para la empresa.
• Más de 50 trabajadores en la plantilla a fecha 29 de febrero: exoneración del 75% de la aportación empresarial.
• La empresa no debe pagar los salarios a los trabajadores

En otro orden, si nos encontramos ante situaciones en el ámbito laboral, aún incluso por causa COVID-19: se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal, en el modo de organizar la producción, se producen cambios en la demanda de los productos que la empresa quiere colocar en el mercado, si se desprende una situación económica negativa debido a la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios, o se dan situaciones de falta de clientes o descenso en las ventas, en este caso, estaríamos ante un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Con las siguientes particularidades:
• No se aplican exoneraciones de la aportación empresarial, la empresa deberá seguir pagando a la Seguridad Social.
• La empresa no debe pagar los salarios a los trabajadores

Saber qué ERTE es el más adecuado de cara a implantar el mismo en su empresa es fundamental, ya que los procedimientos que se siguen en un caso y en otro son sustancialmente distintos.

3. AUTÓNOMOS
Si es usted autónomo le interesará saber que si se ha visto obligado a cerrar su actividad, tanto de forma expresa y directa por la Declaración del Estado de Alarma, como inirecta por falta de trabajo, etc, o si no ha cerrado pero sus ingresos se han visto reducidos en, al menos, un 75% en relación a la facturación media de los 6 meses anteriores, y además a fecha 14 de marzo se encontraba usted dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debe saber que puede acogerse a una prestación extraordinaria para autónomos.
Esta prestación será el equivalente al 70% de la base reguladora y tiene una duración de un mes, ampliable hasta el último día del mes en que acabe el Estado de Alarma en caso de nueva prórroga. Además, no será necesario darse de baja de autónomos aun estando en el caso de cese completa de actividad.
Se podrá solicitar sin cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, e incluso si tiene trabajadores a su cargo y ha tenido usted que cerrar o su facturación ha descendido en al menos un 75%, puede presentar usted un ERTE para sus trabajadores.
El plazo para poder solicitar dichas prestaciones está vigente finalizando el día 14 de abril de 2.020, sin perjuicio de una nueva prórroga. En caso de acogerse a la prestación por descenso de facturación, la solicitud habrá de hacerse a partir del día 1 de abril.

4. TRABAJADORES
Desde el punto de vista del trabajador, también supone una buena alternativa que la empresa decida promover un ERTE en lugar de despidos. Por cuanto:
• Podrá cobrar el paro sin necesidad de haber cotizado los 360 días en los 6 últimos años, requisito exigido con carácter general.
• La relación laboral con la empresa sigue vigente. Continúa perteneciendo a la empresa, aunque la misma haya suspendido el contrato o reducido la jornada. Además, se establece un compromiso de permanencia que actúa como salvaguarda del empleo con una duración de 6 meses posteriores a la finalización del ERTE.
• En situación de ERTE, la antigüedad no quedará afectada, ni en caso de suspensión ni de reducción de jornada.
• No se modifica ninguna condición del contrato de trabajo mientras dure el ERTE.
• El tiempo en el que se esté cobrando por parte de la Seguridad Social y no por parte de la empresa, el trabajador sigue cotizando, evitando perjuicios en ulteriores prestaciones y ese tiempo de duración del ERTE no computa a efectos de solicitar posteriormente la prestación por desempleo.

No pretendiendo pasar con esta síntesis, de una simple exposición marco, desde la que poder analizar las diferentes opciones, debido al violento parón que hemos sufrido a causa de la epidemia (COVID-19).

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Paula Peral Salgado

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