Abogados en Cantabria y Euskadi. Castro Urdiales, Laredo, Santoña, Noja, Santander, Bilbao...

Su abogado en Cantabria y Euskadi. Castro Urdiales Laredo Santoña Noja Santander Barakaldo Portugalete Getxo Bilbao...  ||  info@abogadoscastrourdiales.com
Su abogado en Cantabria y Euskadi. Castro Urdiales Laredo Santoña Noja Santander Barakaldo Portugalete Getxo Bilbao...
Su abogado en Cantabria y Euskadi. Castro Urdiales Laredo Santoña Noja Santander Barakaldo Portugalete Getxo Bilbao...

ABOGADOS LANDABEREA y ASOCIADOS

Experiencia y especialización en el ejercicio del derecho. "DA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS" -Dame los hechos y te daré el Derecho-

Áreas
COMENTARIOS JURÍDICOS: EL APROVECHAMIENTO DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA EN CANTABRIA
COMENTARIOS JURÍDICOS: EL APROVECHAMIENTO DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA EN CANTABRIA

COMENTARIOS JURÍDICOS: EL APROVECHAMIENTO DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA EN CANTABRIA.

PROBLEMÁTICA DE SU APROVECHAMIENTO ACTUAL POR LOS VECINOS Y ANTIGUOS CONSORCIANTES.

ANTECEDENTES. El cuidado y aprovechamiento de los bienes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública han venido siendo realizados en forma de consorcios y convenios privados de repoblación forestal.

Establecía el art. 40 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales (RBCL), que para el cumplimiento de los fines de repoblación forestal, las Administraciones Locales tenían la posibilidad de realizar consorcios con particulares, fueren o no vecinos del Municipio, en cuyo término radicaren y actuaren individualmente o asociados.

Estos contratos, han constituido, las herramientas que la Administración ha empleado para cumplir los objetivos del Plan de Repoblación Forestal, así como el título habilitante para el aprovechamiento de esos bienes demaniales. Sin mayor control normativo (fiscalización) de los criterios de elección-adjudicación de los “beneficiarios”.

SITUACIÓN ACTUAL-CAMBIO NORMATIVO. Este punto de partida ha sufrido un cambio radical desde la aprobación de la vigente Ley de Montes: En la misma se contempla expresamente la condición de bienes de dominio público, de los montes declarados de utilidad pública. Ello implica que el aprovechamiento especial de estos bienes de dominio público, estará sujeto a autorización o a concesión; y que estas autorizaciones y concesiones han de regirse por un régimen de concurrencia, en lugar de contratos consorciales de naturaleza cuasi privada.

Conviene poner de manifiesto el contenido de la reciente Orden 16/2.012, de 19 de marzo (*1), dictada por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno Regional, en la que se establecen las pautas y el procedimiento de otorgamiento de concesiones administrativas, por interés particular, en los montes de utilidad pública radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La citada Orden realiza un reenvío expreso a la normativa sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas, en lo referente a la sujeción a autorización o concesión administrativa en su condición de bienes de dominio público, lo que deja abierto el cauce de cual ha de ser el procedimiento concreto de concurrencia competitiva.

ORIENTACIONES FUTURAS. Desde este despacho “Landaberea, Olivares y Abogados”, entendemos que el control o fiscalización no debe ser motivo de preocupación para las administraciones afectadas, ni para los históricos consorciantes, sino la oportunidad de las administraciones de mejorar el control, la productividad y la conservación de sus montes, arbitrando sobre la actual regulación normativa unos instrumentos, que permitan conjugar el marco de concurrencia en la adjudicación de las concesiones, con los intereses de los vecinos y antiguos consorciantes, en el aprovechamiento, disfrute y conservación de estos bienes.

Los vecinos y antiguos consorciantes también tienen la oportunidad, mediante la observancia de un cauce legal, para que se valoren sus actuaciones en el mantenimiento, conservación y mejora del espacio forestal; solicitando y exigiendo la toma en valor de sus aportaciones, para poder concurrir con garantías reales en aras a poder ser adjudicatarios de las concesiones.
Para ello se hace preciso que las Administraciones locales –Ayuntamientos y Juntas vecinales- arbitren, para decidir sobre el otorgamiento de las concesiones, un procedimiento que también tome en consideración criterios de dedicación personal, mejora y conservación del monte que, en la mayoría de las ocasiones en mejor modo los vecinos y antiguos consorciantes están en condiciones de ofertar.

Ignorar que los antiguos consorcios no tienen reconocimiento legal, y recibir los frutos de la corta a través de las solicitudes del titular del monte, lejos de ser una solucion, es la siembra de una litis, por cuanto originará en un futuro próximo problemas de primer orden, ya que las administraciones no tendrán un título para hacer partícipes de los aprovechamientos a los vecinos.

Y es que en efecto, hay quienes han optado por mantener la validez o prórroga de los consorcios. Pero más pronto que tarde, comprobarán que el mantenimiento de los consorcios no será admitido ni por la Administración forestal, ni a buen seguro por los Tribunales, y constatarán la existencia de un enorme problema legal para que el antiguo consorciante pueda recibir una participación en los rendimientos de las cortas, sin título que lo legitime.
Por el contrario, es posible, obtener el reconocimiento de su dedicación y trabajo por parte de los antiguos consorciantes, observando la nueva normativa, en modo que se obtenga el visto bueno de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Montes por sujetarse a los nuevos criterios legales.

Y es que en aplicación conjunta de la normativa sobre Montes con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las adjudicaciones de la concesión se podrán realizar como regla general mediante concurso, pudiendo proponer que se establezcan como criterios de adjudicación, mejoras en las condiciones de cuidado y conservación del monte. Tomándose en definitiva como referencia objetiva, los medios personales, que real y efectivamente sean asignados de forma permanente, para el cuidado y conservación del monte, y reforzando con ello tanto la posición del vecino y del antiguo consorciante, como los propios bienes y valores a proteger y conservar por la administración.

En ese modo, prestamos asesoramiento a administraciones locales, sirviendo de ejemplo la ordenanza reguladora aprobada por la Junta Vecinal de Otañes, pionera en ese sentido.


(*1) Ficheros relacionados


Landaberea Olivares y Abogados.

José Antonio Gutiérrez Olivares.

© 2024 Su abogado en Cantabria y Euskadi. Castro Urdiales Laredo Santoña Noja Santander Barakaldo Portugalete Getxo Bilbao...  |  Contacto  |  Aviso Legal
powered by: dommia